Preguntas frecuentes

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Sí.

Hace unas décadas la ley no permitía a extranjeros de ningún tipo poseer propiedades dentro de los 50 km de las costas, el propósito de esta ley era proteger la soberanía de México estableciendo una zona restringida. Hoy en día, la forma más común de adquirir propiedades residenciales dentro de la costa de México es a través de lo que se conoce como fideicomiso.

Cuando un extranjero compra una propiedad fuera de la llamada zona restringida, que implica una distancia de 100 km al interior del país y 50 km de la costa, dicha persona sólo debe acordar con el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es decir considerado nacional en relación con esa adquisición. Este proceso responde a lo que se conoce como cláusula Calvo.

Este tipo de fideicomiso es un contrato entre una persona de nacionalidad mexicana (física o moral), un banco y un fiduciario.

El fideicomiso es totalmente seguro y otorga a individuos, corporaciones y asociaciones extranjeras todos los derechos de posesión.

Esta zona está rodeada por una línea a 100 km de la frontera estatal y a 50 km de la costa, y los extranjeros no pueden comprar propiedades dentro de la zona, ya que se consideran “zonas cruciales” debido a invasiones extranjeras anteriores. En 1973, la legislación permitió a los extranjeros comprar bienes inmuebles a través de un banco o fideicomiso corporativo, que tiene una validez de 50 años, renovable.

Sí.

Cuando se vende o alquila una propiedad, la cuestión de la nacionalidad no es realmente importante, lo que importa es el concepto de residencia a efectos fiscales.

El arrendamiento de un inmueble no requiere escritura pública ante notario, sólo la firma de un contrato de arrendamiento en condiciones que protejan los derechos y obligaciones del propietario y del inquilino.

Si un extranjero quiere alquilar en la llamada 'zona restringida' puede hacerlo sin ningún problema ya que no está adquiriendo la propiedad directa del inmueble, sino sólo el uso y disfrute de ese inmueble.

Deberá obtener certificados de libre de cargas, comprobante de no deuda en materia fiscal y certificado de uso de suelo de su propiedad.

Presentar documentos como el título de propiedad, factura de propiedad, factura de agua, certificado de matrimonio (cuando corresponda) y tasación (cuando corresponda) ante un notario público.

Con todo lo anterior, el notario otorga la escritura, y tanto el vendedor como el comprador pagan sus respectivos impuestos.

Si lo que se vende es una casa, el vendedor puede eximir o pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), y quien compra pagará sus impuestos de adquisición, derechos, honorarios y gastos notariales, cuyo valor varía según el estado.

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